1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en https://jimf703lqu1.robhasawiki.com/user