No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://avvocatopenaledirittointe00987.dsiblogger.com/62408569/abogado-cosas-que-debe-saber-antes-de-comprar